El Diario Ámbito Financiero, en su edición del día 05/02, publicó la siguiente noticia:
Con el fin de ampliar las posibilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los impuestos, tasas y contribuciones que recauda la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extendió el alcance del plan de facilidades de pago permanente, regulado por la Resolución 2.722/04 (SHyF), mediante el dictado de la Resolución 1.435/12, en septiembre de 2012.
En ese momento, se incorporaron al régimen, además de las deudas derivadas de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 a sus reemplazantes Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y las provenientes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos y de Sellos. wwwAhora el Ministerio de Hacienda citadino acaba de emitir la Resolución 83/13 incorporando como tributo regularizable mediante planes de pago a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables.
También en aquella oportunidad se elevó en un 100 por ciento el valor de las cuotas mínimas de los planes correspondientes a los distintos impuestos y se duplicó la tasa de interés de financiación aplicable sobre saldos fijándola en un 2 por ciento, porcentaje este último que se mantiene actualmente, aunque cabe recordar que si se solicitan hasta 12 cuotas no se adicionan intereses. En este orden estipula: «Esta última (12 cuotas) será la única opción para aquellas deudas surgidas por la caducidad de planes otorgados por las resoluciones 249/AGIP/08 y 250/AGIP/08».
Ahora bien, en cuanto a las cuotas, el incremento del 100 por ciento antes aludido no pera para los siguientes casos específicamente establecidos: Sellos, si el monto a regularizar superó los $ 50.000, la cuota es de $ 5.000, y si es menor que $ 50.000, la cuota es de $ 2.000. Aplicándose iguales condiciones para el Impuesto a la Generación de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos No Reciclables. En cambio, de tratarse del Régimen Simplificado, frente a iguales montos de deudas, las cuotas son de $ 1.000 y
$ 150, respectivamente.
Asimismo, persiste el requisito de limitación respecto de que si a la fecha de acogimiento al plan de regularización se hubiera dictado sentencia judicial, la financiación no podrá exceder las 30 cuotas.
La Resolución 83/13 introduce también una modificación a la Resolución 2.722/04 (SHyF) con relación a los requisitos para la validez Al respecto se precisa que existe acogimiento válido, siempre que a la fecha de presentación, se cumpla con los siguientes requisitos:
· Se produzca la presentación con la denuncia de las obligaciones fiscales adeudadas,
· Con relación a cada impuesto o multa, la presentación reúna la forma y modalidades prescriptas por la Dirección General de Rentas,
· Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora. Se elimina «la segunda cuota del plan vencerá a los dos meses de operado el vencimiento de la primera y a partir de esta cuota el vencimiento será mensual»
· Se abonen los gastos y honorarios por las ejecuciones fiscales.
Enlace Original: http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=2897
Foto: CEDOC