LEY NACIONAL DE TRANSITO 24.449
Las señales viales son medios físicos empleados para indicar a los usuarios de la vía pública la forma más correcta y segura de transitar por la misma, transmiten información, órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje común para todo el país y de acuerdo con convenios internacionales, de los obstáculos y condiciones en que ella se encuentran.
La señal vial es una norma jurídica accesoria, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio.
El usuario del camino debe conocer su significado, acatar sus indicaciones y conservarlas, ya que la destrucción es un delito contra su seguridad y la de los demás.
CLASIFICACION DE SEÑALES
Verticales:
> Reglamentación o Prescripción
> Prevención o advertencia
> Información
> Transitorias
Horizontales: Señales longitudinales, transversales y marcas especiales.
Luminosas: Semáforos (para vehículos, de giro vehicular con flechas, peatonal y especiales), señales luminosas vehiculares.
Transitorias: Reglamentarias, de prevención, de información y otras señales temporarias.
Manuales: Las que realizan los agentes de tránsito y el conductor.
Sonoras: Bocinas, sirenas y silbatos.
Señales de Prescripción
Señales de Prevención o Advertencia
Señales de Información
Señales Transitorias