Se ha sancionado la sustitución del texto de artículos del Código de Tránsito y Transporte.
De este modo se han modificado los límites de velocidad máxima para la Ciudad de Buenos Aires.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.2.2 del Códigode Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«6.2.2 Límites máximos de velocidad.
Los límites máximos de velocidad son:
a. En las vías rápidas que a continuación se detallan:
1) 100 km/h para todos los vehículos excepto los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h en las siguientes arterias:
– Av. Intendente Cantilo
– Av. Leopoldo Lugones
– Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
– Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
– Autopista 25 de Mayo (AU 1)
– Autopista Perito Moreno (AU 6)
– Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)
– Autopista 9 de Julio Sur
– Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia
2) 80 km/h para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero
b. En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h.
c. En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.
d. En pasajes: 20 km/h.»
Art. 2°.- Incorpóranse los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
«f) Los vehículos de transporte escolar, así definidos en el Título Octavo de este Código, deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1- En las vías rápidas: 60 km/h.
2- En avenidas: 45 km/h,
g) Las maquinarias especiales deben respetar el siguiente límite máximo especial: 30 km/h.
h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de más de 3.500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales:
1- En las vías rápidas: 60 km/h.
2- En avenidas: 50 km/h.»
i) Para el caso de los servicios que conformen el sistema detránsito rápido, diferenciado y en red para el transporte público masivo, integrantes del Sistema Metrobús Buenos Aires, creado por la Ley N° 2992, la Autoridad de Aplicación podrá fijar un límite máximo de velocidad de circulación por carril exclusivo que no exceda de los 60 km/h.»
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.8.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«6.8.1 Maquinaria especial.
Todo conductor de maquinaria especial que circula por la vía pública puede hacerlo sólo en días de plena visibilidad y con extrema precaución respetando la velocidad máxima establecida en el inciso g) del artículo 6.2.3, debiendo cumplir, en lo pertinente, las restantes disposiciones del presente Código».
Art. 4°.- Derógase el artículo 8.2.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.