Informamos que se realizó la modificación de Velocidades máximas para la Ley 3804 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedando establecida de esta manera:
Limites especiales según Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Los límites máximos de velocidad son:
a) En las vías rápidas que a continuación se detallan:
1) 100 km/h para todos los vehículos excepto los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto, para los que será de 80 km/h en las siguientes arterias:
Av. Intendente Cantilo – Av. Leopoldo Lugones – Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane – Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo – Autopista 25 de Mayo (AU 1) – Autopista Perito Moreno (AU 6) – Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7) – Autopista 9 de Julio Sur – Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia
2) 80 km/h para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero
b) En avenidas: 60 km/h, con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de 70 km/h.
c) En calles y colectoras de vías rápidas: 40 km/h.
e) En pasajes: 20 km/h.