Restricciones a la circulación

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Restricciones a la circulación 
Desde el 17 de diciembre de 2010 al 6 de marzo de 2011 
Resolucion 1/2010 de la Agencia Provincial de Transporte

Atento a la proximidad de la temporada estival 2011, y ante la previsión de una masiva utilización de las Rutas Provinciales que conectan el Área Metropolitana con la zona turística de la Costa Atlántica, lo cual permite estimar un lógico incremento en el volumen del tránsito habitual de las mismas, y como habitualmente se hace durante los días feriados como el presente, deben adoptarse medidas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63 y 74 con el objeto de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas y el grado de seguridad en la circulación general, y disminuir la probabilidad de accidentes;

En virtud de las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, referidas ellas a sus dimensiones y carga máxima admisible, se consdieró menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación; Y como es necesario tener en consideración que existen casos en los que se podrían excepcionar de la aplicación de la presente medida, a los vehículos destinados al acarreo de determinado tipo de bienes y/o mercancías, consideradas éstas como de primera necesidad para el aprovisionamiento de la población, evitando el desabastecimiento. 


Para estas excepciones los transportadores de cargas deberán cumplimentar los requisitos exigidos, para el otorgamiento de la Autorización de Circulación durante los días y horarios de limitación, conforme a lo establecido en el Anexo Único de la presente; 

Se ha recomendado a los diferentes organismos encargados de ejercer el control del cumplimiento de la presente Disposición, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación y existan vehículos detenidos en aplicación de la presente medida y fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, se lo haga en forma gradual, paulatina y progresiva, a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará que se conformen caravanas de este tipo de transporte;

En consecuencia con la recomendación dada en el párrafo anterior, y a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza en cada sentido de circulación cuando así corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que de esta forma se evitara que los vehículos alcanzados por la limitación ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada, siendo éste el fin perseguido en la presente;

Atento a estas consideraciones, la Agencia Provincial de Transporte, establece:

Limitar para uso de automóviles, vehículos del autotransporte público de pasajeros debidamente autorizados por la autoridad de aplicación respectiva y del autotransporte de cargas menores de siete (7) toneladas de porte bruto:

la Ruta Provincial Nº 2 (Autovía 2) desde el Km. 59 (Distribuidor de Tránsito Etcheverry – La Plata) hasta el Km. 400 (Camet); 
Ruta Provincial Nº 11 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal);
Ruta Provincial Nº 36 desde Rotonda Ruta Provincial Nº 10 (prolongación Avenida 66 – La Plata) hasta la intersección con Ruta Provincial Nº 11 (Pipinas);
Ruta Provincial Nº 56 en el tamo comprendido entre su intersección con las Rutas Provinciales Nº 11 (General Conesa) y Nº 74 (General Madariaga);
Ruta Provincial Nº 63 Desde Distribuidor de Tránsito con Ruta Provincial Nº 2 (Dolores) hasta intersección con Ruta Provincial Nº 11 (Esquina de Crotto) y
Ruta Provincial Nº 74 entre su intersección con las Rutas Provinciales Nº 56 (Maipú) y Nº 11 (Pinamar), desde el día 17 de diciembre de 2010 hasta el 6 de marzo de 2011, con el siguiente detalle:

RUTA PROVINCIAL Nº 2 (AUTOVÍA 2):
Limitar en sentido de circulación hacia la Costa Atlántica
Días Viernes de 17.00 a 23.00 horas;
Días Sábado de 08.00 a 14.00 horas;

Limitar en sentido de circulación hacia el Área Metropolitana:
Días Domingos de 17.00 a 23.00 horas;

DIAS DE LIMITACIONES ESPECIALES:

En sentido de circulación hacia el Área Metropolitana:
Día Lunes 31/01/2011 de 17.00 a 23.00 horas;
Día Lunes 14/02/2011 de 17.00 a 23.00 horas;
Día Lunes 28/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;

En sentido de circulación hacia la Costa Atlántica:
Día Martes 01/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;
Día Martes 15/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;

RUTAS PROVINCIALES 11, 36, 56, 63 Y 74:

En ambos sentidos de circulación:
Días Viernes de 17.00 a 23.00 horas;
Días Sábado de 08.00 a 14.00 horas;
Días Domingos de 17.00 a 23.00 horas;

DIAS DE LIMITACIONES ESPECIALES:

En ambos sentidos de circulación:
Día Lunes 31/01/2011 de 17.00 a 23.00 horas;
Día Martes 01/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;
Día Lunes 14/02/2011 de 17.00 a 23.00 horas;
Día Martes 15/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;
Día Lunes 28/02/2011 de 08.00 a 14.00 horas;

Se autoriza a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial del Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.